REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-X-2005-000052
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2005-000056, contentiva del recurso de apelación interpuesto en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.314.724 contra la sociedad mercantil SADEVEN INDUSTRIAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1989, anotado bajo el N° 74, Tomo 8-A-Pro y solidariamente contra la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1997, bajo el N° 21, Tomo 122-A-Qto; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto antes de la sentencia correspondiente, cuando la causa cursaba por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y siendo que, de la revisión de las actas procesales, no se evidencia que el juez inhibido haya manifestado su opinión sobre lo principal del juicio; no obstante, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues, de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observar este Juzgado, que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del presente recurso. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2005.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 am Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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