REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000062
PARTE APELANTE: JOSE MIGUEL BESCANZA ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.725.289.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: ESTALIN JOSÉ FUENMAYOR y CROMEL JOSE CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.460 y 59.678, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE LIMPIEZA MANTENIMIENTOS INDUSERVI, C.A. (INDUSERVI), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 75, Tomo 111-A de fecha 27 de septiembre de 1973.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSEFA REAL HERNANDEZ, BLASINA REAL HERNANDEZ y JOSE KHAWAM, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.226, 60.338 y 60.339, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2004. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 31 DE ENERO DE 2005.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de abril de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de parte en la presente causa, se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, y el Alguacil, designado dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al evidenciar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Noviembre de 2004, la cual queda CONFIRMADA. En acatamiento a la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda conforme al sistema JURIS 2000. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación de la presente audiencia, así como el control de audiencias correspondientes a este Tribunal Superior. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.



El Alguacil,