REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001035

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Abogado OSMARY SABINO BARROLLETA, debidamente registrada bajo el N° 001, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Freites del, Estado Anzoátegui, actuando en representación de las niñas BARBARA ALEJANDRA y MARIANGELYS DESSIRE RAMIREZ BOLIVAR, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos JUAN CARLOS RAMIREZ MAITA y HEIDE DEL CARMEN BOLIVAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 14.132.855 y 14.553.427, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Santander, casa N° 30, Cantaura, Municipio Frites, Estado Anzoátegui y el segundo en INAVI I, Vereda 18 N° 1, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por el Consejera de Protección del Niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: hoy VEINTINUEVE (299 de marzo de dos mil cinco (2005) el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ MAITA (PADRE) de las menores: BARBARA ALEJANDRA RAMIREZ BOLIVAR, de 3 años de edad y MARIANGELYS DESSIRE RAMIREZ BOLIVAR, cumplirá con su obligación alimentaría de acuerdo al Articulo N° 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales los cuales serán entregados de manera semanal la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) a partir del día 04/04/2005, y será depositado en una cuenta bancaria a nombre de los menores arriba identificados, en la cual estará autorizada la ciudadana HEIDI DEL CARMEN BOLIVAR, madre de las menores, así como también el padre se compromete a cubrir las necesidades prioritarias entre ellas medicina, vestido, educación etc. En cuanto al régimen de visitas de acuerdo al Articulo 387 en concordancia del 386 y 385 de la LOPNA, acordaron que el padre de las menores anteriormente identificadas podrá visitarlas y esta con ellas todos los fines de semana estableciéndose que la madre de las menores se las llevará a la residencia del padre en un horario comprendido desde las 10:00 a.m hasta las 5:00 p.m. En cuanto a la promoción del reconocimiento voluntario ambos progenitores antes identificados, manifestaron su voluntad de presentar y reconocer a la niña MARIANGELYS DESSIRE RAMIREZ BOLIVAR ante e organismo competente. Asimismo esta Defensoria Generación de relevo del niño y del adolescente en el uso de sus atribuciones y de acuerdo al articulo 202 LTERAL (J) de la LOPNA, que contempla la promoción de reconocimiento voluntario y a la vez se hace y envía Oficio N° 0019 al CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTE MUNICIPIO FREITES por estar dentro de su competencia. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niñas BARBARA ALEJANDRA y MARIANGELYS DESSIRE RAMIREZ BOLIVAR y por ser beneficioso para ellas, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.