REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001042


Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.189.203, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS RUSSIAN FLORES e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.518, a favor de la adolescente ANNY MORELA DIAZ MEDINA de dieciséis (16) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez N° 01.

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán


La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan