REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000514
Vista la diligencia de fecha 17 de Marzo de 2005, suscrita por la Abogada LUISA ELENA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.570, actuando en representación de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ SATURNO y LUISA JOSEFINA ANATO DE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en la cual desisten de la demanda y solicitan que le sean devueltos los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que las partes solicitaron el Desistimiento, estando las mismas facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento. En consecuencia SE DECLARA TERMINADO, el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente previa certificación en actas de los documentos presentados, a los fines de que sean devueltos en original.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN