REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000078
Vistos: el convenio suscrito en fecha tres (03) de marzo del 2005, por los ciudadanos OLGA CECILIA PACHECO VIDAL y JOSE ELIAS CAMACHO CAMACHO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-12.577.415 y 5.985.919, respectivamente y exponen: " Yo, OLGA CECILIA PACHECO VIDAL, me comprometo a cuidar de mi hija, no maltratarla más, ayudarla con sus estudios.- Así, mismo ambos padres acordaron en inscribirla en una escuela de tareas dirigidas, donde el ciudadano JOSE ELIAS CAMACHO, cancelará los gastos de esta escuela, la niña estará con su mamá de lunes a viernes, pero el padre la buscará los viernes al colegio y la llevara el lunes al mismo, igualmente se acuerda que la Semana Santa y Carnavales serán disfrutados de mutuo acuerdo entre ambos padres, en el mes de Diciembre el 24 lo pasara con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, a partir de la presente fecha, como también el cumpleaños de la niña serán disfrutados entre ambos padres. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre.- Solicitamos sea notificada la Fiscal del presente acuerdo para su respectiva Homologación.-”. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décimo QUINTO Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. KETY ZABALA ZABALA, inserta al folio (23) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña OELIS CECILIA CAMACHO PACHECO de (06) años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
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