REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000335
Por recibida la anterior Solicitud de FIJACION DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño CARLOS EDUARDO QUIJADA FLORES, de (03) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de diez (10) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a los ciudadanos FRANCIS LUCILA FLORES FERNANDEZ y CARLOS EDUARDO QUIJADA NORIEGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números 12.754.164 y 10.482.970, domiciliados la primera en las Residencias Salinas, Apartamento PB-B, Calle Arismendi, Lechería, Estado Anzoátegui y el segundo Residencias Punta Marina, Apartamento 28-C, Lechería, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Fijación de Régimen de visitas, a favor de su hijo el niño CARLOS EDUARDO QUIJADA FLORES. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sean su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva. Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos FRANCIS LUCILA FLORES FERNANDEZ y CARLOS EDUARDO QUIJADA NORIEGA e igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los ciudadanos antes mencionados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.