REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000339
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA LEAL ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.284.979, debidamente asistida por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación del niño GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ LEAL, de Diez (10) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Cinco (05) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.