REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000347

Por recibida la anterior demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por la ciudadana MARY CARMEN FLORES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° 8.328.832 domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, quien actúa en representación de la niña JESSICA VALENTINA VELASQUEZ FLORES, de cuatro (4) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 en concordancia con el Articulo 453 de la precitada Ley. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ANSELMO RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.366.764, domiciliado en la Avenida Guzmán Lander al lado de Materiales Ramos, Colinas del Neverí, cerca de la Casilla Policial, Barcelona, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que dé contestación a la presente demanda, el cual deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 EJUSDEM.- Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio. Asimismo se acuerda realizar sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos MARY CARMEN FLORES RODRIGUEZ y ANSELMO RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, e igualmente evaluaciones psiquiatricas y psicológicas. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN