REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000354
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, el Primer (1er) Acto Conciliatorio de la misma, debió celebrarse en fecha veintiocho (28) de Marzo del presente año, observándose en el presente caso que no se presentó en este acto la parte demandante, estando presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio LISBETH FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.538, la parte demandada MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.727, y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. MARY LOURDES FERRER, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones Legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; en la presente demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano HUMBERTO JOSE TURMERO HERNANDEZ, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MEDINA TURMERO, plenamente identificados en autos. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión. y así se decide. De la mima manera, se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación por secretaría.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
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