REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001172
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN POR CONVENIO DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por el Abog: JULIO CESAR FUENTES Defensor Municipal del Niño y del Adolescente “ Juan Antonio Sotillo” del Estado Anzoategui, actuando en representaciòn del Niño: ADRIAN AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de once (11) meses de edad quien es Hijo de los ciudadanos: MAGDALENA DEL VALLE RODRIGUEZ y AUGUSTO RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.909.834 y V- 11.906.956 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, AUGUSTO RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, (padre), me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mi hijo la cantidad de: BOLIVARES MENSUALES DE CIENTO SESENTA MIL (160.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, en efectivo, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de CUARENTA MIL (40.000,00) seran entregado los días Lunes de cada Semana. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a compartir con los gastos de sus hijos el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: El padre se compromete a un incremento de 25% del valor de la Obligación Alimentaria de (40.000,00), cuando le sea incrementado el salario que devenga actualmente. CUARTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño y del Adolescente es Todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: ADRIAN AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de once (11) meses de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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