REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL0
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000863
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas GAUDENCIA CELESTINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.486.559, y MARIA ENCARNACION RIVERO, venezolana mayor de edad quien actúa en representación de su hija, la Adolescente MARIANNY DEL VALLE FARFAN RIVERO, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JEAN FRANCO PEÑA RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.424, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, declaren a su hija la adolescente MARIANNY DEL VALLE FARFAN RIVERO, de quince (15) años, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ciudadano PEDRO VIRGILIO FARFAN MARCANO, cedulado bajo el N° 4.902.924, fallecido ab-intestato el día 13 de Enero del 2.005. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BEDGY GUADALUPE FUENTES CARVAJAL y ROSA EMILIA IGUALGUANA DE MOLINA, quienes debidamente juramentadas y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto ciudadano PEDRO VIRGILIO FARFAN MARCANO, cedulado bajo el N° 4.902.924, fallecido ab-intestato el día 13 de Enero del 2.005, a su hija MARIANNY DEL VALLE FARFAN RIVERO, de quince (15) años de edad, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN