REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000386
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARIA ELENA VALLEJO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.121, domiciliada en la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA RENGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.273, a favor de su hija: KEYLA MARIANI “SOMOZA VALLEJO”, Trece (13) años de edad.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano WILMAN JOSE SOMOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.899, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios como Encargado en la Empresa de Compra y Venta de Vehículos Usados, ubicada: Avenida 5 de Julio, Local Carros Usados, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos MARIA ELENA VALLEJO SUNIAGA Y WILMAN JOSE SOMOZA MORENO, a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa de Compra y Venta de Vehículos Usados, ubicada en la Avenida 5 de Julio, Local Carros Usados, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el Sueldo Integral Neto que devenga el ciudadano CESAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, quien se desempeña como encargado en dicha Empresa, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la misma a los hijos de sus trabajadores .Líbrese Oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/crc.-