REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000395
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano MANUEL JESUS YANEZ HERNANDEZ, actuando en representación de su hijo el niño ALEJANDRO ENRIQUE YANEZ APARCEDO, de dos (02) años de edad, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ROSELYS CARREÑO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.876, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de trece (13) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “C”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN



LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.