REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH06-S-2002-000346

Solicitante: Abg. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ (Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui)

MOTIVO: SOLICITUD DE MULTA DIARIO EL NORTE

Representantes Judiciales: Abg. AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA QUINTERO
Abg. DANIEL MANUEL PEÑA ORDAZ

VISTOS CON CONCLUSIONES:
Se inicia la presente solicitud de Multa, por escrito presentado por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, quien en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Articulo 34 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurre a los fines de hacer del conocimiento los hechos siguientes: Que en fecha 21 de Diciembre del año 2000, nació en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, la niña MARIA CRISTINA RODRÍGUEZ OYOLA, quien es hija de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ y GILMAR MARGARITA OYOLA MARTINEZ, tal como se evidencia de la constancia de nacimiento, cursante al folio 06 del expediente. Y que en fecha 07 de Enero del 2002, falleció la prenombrada niña, de trece (13) meses de edad, según Diagnostico de Medicatura Forense, suscrita por la Dra. ESLEDIA BARROSO, médico anatomopatologo forense II, cuya niña presento traumatismos craneal severo, hemorragia epicraneana e intracerebral en lóbulo frontales, parietal temporal y occipital izquierdo, hematoma subdural en región occipital izquierda edema cerebral severo, contusión pulmonar, lóbulo inferior del pulmón derecho, contusión renal izquierda y hematoma en muslo izquierdo; igualmente se leyó como causa de la muerte: edema cerebral, hemorragia intracerebral, traumatismo craneano severo, según consta en folio 07 al 10 del expediente, haciendo del conocimiento al Juez, que los progenitores de la niña se les esta imputando por ante el Tribunal de Control Nº 03, Expediente Nº BP01-P-2002-000105, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y el de Encubridora en el delito de Homicidio Calificado respectivamente. Siendo el caso que en virtud de la relevancia del mismo, el Diario local “EL NORTE”, publico de forma reiterada y en distintas fechas reportajes en los cuales resalto la identificación de la niña MARIA CRISTINA RODRÍGUEZ OYOLA, así como también publico la foto forense de la mencionada niña, tal como se evidencia en los recortes de periódico, cursantes a los folios 11 al 16 del expediente. Fundamentando esta solicitud en nuestra legislación, específicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos: 60, 78, y que igualmente, señala el contenido del Articulo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, asimismo señala los Artículos 7, 8, 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pidiendo que por todo lo antes expuesto, y que por cuanto el Diario Local “ El Norte”, violo lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que acude ante su competente autoridad a los fines de que se le sea impuesta las sanciones correspondientes en virtud de la Violación de la Confidencialidad y Violación de la Confidencialidad por Medio de Comunicación, según lo establecido en el Articulo 227 y 228 Ejusdem, al Diario Local “El Norte”. Y en consecuencia se le imponga Las Multas de carácter pecuniario, y que las mismas sean depositadas de no existir el Fondo de Protección bajo la Custodia del Fisco Nacional hasta tanto el mismo sea creado. Pidiendo por ultimo que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. En fecha 01 de Julio del 2002, por acuerdo interno entre los Jueces Unipersonales del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Nº 01 y 02, se realizo las distribución de las causas, correspondiéndole a la Sala de Juicio Nº 01 , las presente actuaciones, la cual quedo anotada bajo el Nº 10, folio Nº 17 del expediente.- En fecha 31 de Julio del 2002, por auto del Tribunal, se da por recibida la presente solicitud, interpuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui en la cual solicita imposición de Multa al Diario Local “EL Norte”, en perjuicio de la niña MARIA CRISTINA RODRÍGUEZ OYOLA, conforme a las previsiones contenidas en los Artículos 227 y 228 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena dársele entrada y agregarse a los autos respectivos. Admitiéndose como derecho fundamental contenida en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda citar al Representante Legal de la firma Mercantil Diario “El Norte”, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a si citación, por ante esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que manifieste todo cuanto considere pertinente y necesario en defensa de su representación, todo ello conforme a lo establecido en el Articulo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en cuanto a la solicitud de multa el Tribunal se pronunciara por auto separado, una vez que se haya agotado el termino para el ejercicio del derecho a la defensa de la parte requerida, folio 18 del expediente.- En fecha 01 de Abril del 2003, comparece el ciudadano alguacil EDGARDO RODRÍGUEZ, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Representante Legal del Diario “El Norte”, cursante al folio 20 del expediente.- En fecha 07 de Abril del 2003, siendo el día fijado para que la ciudadana FABIOLA PORRAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.296.662, domiciliada en el Bloque 11, Apartamento Nº 01, de Palotal Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de administradora de el Diario “El Norte”, quien esta asistida legalmente por el abogado en ejercicio CARLOS ALEXIS PEREZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.852, para que expongan todo lo que consideren conveniente en relación a la presente solicitud, quienes exponen: consignan escrito constante de 06 folios, cursante al folio 23 al 28 del expediente, contentivo a los alegatos y exposición de la presente solicitud a los fines de que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales. Habiéndolo leído la secretaria el anterior escrito el Tribunal acuerda agregarlos a los autos, igualmente consignan la carta donde los abuelos maternos de la niña MARIA CRISTINA RODRÍGUEZ OYOLA, autorizan al Diario “El Norte”, para publicar todo lo concerniente con el asesinato de su nieta, la cual esta inserta al folio 29 del expediente.- En fecha 23 de Abril del 2003, por auto del Tribunal, vista la solicitud de nulidad del auto de admisión de fecha 31 de Julio del 2002, cursante al folio 18 del expediente, solicitado por el abogado CARLOS ALEXIS PEREZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.852, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Diario “El Norte”, en la cual se admitió la solicitud de multa, conforme a las previsiones contenidas en los Articulo 227 y 228 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitiéndose dicha solicitud de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Articulo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículos estos relativos al Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, cuando ha debido admitirse por el Procedimiento Judicial de Protección establecido en el Articulo 214 en concordancia con el Articulo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, repone la presente causa al estado en que se dicte nuevo auto de admisión, dejándose sin efecto el auto de admisión cursante al folio 18 del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, folio 30 del expediente.- En fecha 23 de Mayo del 2003, se da por recibida la anterior solicitud de Multa al Diario “El Norte”, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando de representación de la niña MARIA CRISTINA RODRÍGUEZ OYOLA, de trece (13) meses de edad. Ordenándose darle entrada y admitirse. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en vista de la competencia acordada a este Tribunal en el Articulo 177 en concordancia con los Articulo 214 y 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda citar al Representante Legal del Diario “El Norte" el cual puede ser localizado en las Oficinas del Diario, para que comparezca por ante este Tribunal al Décimo (10) día de despacho siguiente a su citación, en la cual se verificara la Audiencia de Juicio Oral, con la advertencia que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer, folio 31 del expediente.- En fecha 07 de Abril del 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por el Abogado CARLOS PEREZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.852, consignando instrumento poder que le fue conferido por la Empresa Diario “El Norte”, cursante al folio 33 al 35 del expediente.- En fecha 21 de Abril del 2004, compareció el ciudadano alguacil FRANCISCO ESPINOZA, consignando boleta de citación firmada por la Administradora, ciudadana VERUSKA SIMONOVIS, ya que no pudo localizar al represente legal del Diario, cursante a los folios 37 y 38 del expediente.- En fecha 27 de Abril del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado DANIEL PENA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750, constante de dos (02) folio y tres (03)anexos, cursantes al los folios 39 al 43 del expediente.- En fecha 28 de Abril del 2004, por auto del Tribunal, da por recibido el anterior escrito, consignado por el abogado en ejercicio DANIEL PEÑA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750 . En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda agregarlos a los autos respectivos, a los fines de que surta sus efectos legales, folio 45 del expediente.- En fecha 04 de Mayo del 2004, visto el escrito cursante a los folios 39 al 43 del presente expediente de fecha 27 de Abril del 2004, suscrito por el abogado DANIEL PEÑA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750, por cuanto del mismo se evidencia que ya ha sido citada la parte demandante en el presente proceso, habiéndose cumplido todos los requisitos para que se verifique la Audiencia Oral de Juicio, en consecuencia este Tribunal acuerda fijar dicha audiencia para el día 17 de Mayo del 2004, folio 46 del expediente.- En fecha 04 de Mayo del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, documento presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante la cual solicita que la prueba de Inspección Judicial debe ser rechaza por cuanto esta nada tiene que ver con este procedimiento, sosteniendo también que las personas que promovió en la prueba testimonial capitulo IV, no representan a la hoy fallecida niña, sosteniendo que dichos ciudadanos no tienen que ser citados en este procedimiento, folio 67 del expediente.- En fecha 06 de Mayo del 2004, por auto del Tribunal, visto el escrito cursante al folio 39 del expediente, suscrito por el abogado DANIEL PEÑA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750. En consecuencia este Tribunal acuerda librar oficios, el primero al Consejo Nacional Electoral y el segundo a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informen a este Tribunal, la dirección actual de los ciudadanos JUAN BAUTISTA OYOLA y BETHY MONTERROSA DE OYOLA, asimismo este Tribunal acordó que se fije el traslado y constitución de este despacho, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Causas Penales, del sistema Juris 2000, con sede en este Tribunal, a los fines de realizar una Inspección en la referida unidad, folio 49 del expediente.- En fecha 06 de Mayo del 2004, se envió oficio Nº 1150-1434, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informe a este Tribunal la dirección actual de los ciudadanos JUAN BAUTISTA OYOLA y BETHY MONTERROSA DE OYOLA, folio 50 del expediente.- En fecha 06 de Mayo del 2004, se envió oficio Nº 1150-1435, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Barcelona, a los fines de que informe a este Tribunal la dirección actual de los ciudadanos JUAN BAUTISTA OYOLA y BETHY MONTERROSA DE OYOLA, folio 51 del expediente.- En fecha 13 de Mayo del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presenta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante la cual se opone a la realización de Inspección Judicial en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, por cuanto no tiene nada que ver en el presente procedimiento, cursante al folio 55 del expediente.- En fecha 13 de Mayo 2004, se practico Inspección Judicial solicitado por los abogados DANIEL PEÑA ORDAZ, Apoderado Judicial del Diario el Norte en la oficina Unidad Receptora y Distribución de expedientes del Circuito Penal, ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia, a los fines de dejar constancia que el Tribunal de control N° 06 lleva la causa signada con la nomenclatura BP01-P-2002-000105 donde aparecen como victimas los ciudadanos BETHY DEL SOCORRO MONTERROSA DE OYOLA y JUAN BAUTISTA OYOLA y como acusados los ciudadanos GILMA MARGARITA OYOLA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTÍNEZ, y la cual ingreso en fecha 24 de febrero del 2002, folios 57 al 59 del expediente. Mediante auto de fecha 17 de mayo del 2004 se acordó diferir la audiencia oral fijada para este día, por cuanto no constataba en autos las resultas de los oficios N° 1150-1434 y 1150-1435 de fecha 06 de mayo del 2004, enviados al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Barcelona, Folio 60 del expediente. En fecha 27 de Julio del 2004, se recibió Oficio DGSIE-1399-2004, de fecha 26 de Mayo de 2004 del Director de Información al Elector del Consejo Nacional Electoral, participando que de acuerdo a su archivo del registro Electoral el Numero de Cedula E-81.287.105, no existe en el archivo de extranjeros y en cuanto a la ciudadana BETHY DEL SOCORRO MONTERROSA DE OYOLA, titular de la cedula de identidad N° E-81.697.255, no aparece inscrita, por lo que es imposible suministrar informar sobre dichas personas. Folios 61 al 64 del expediente. Mediante auto de fecha de 29 de Julio del 2004, se acordó agregar a los autos la comunicación recibida, folio 65 del expediente. Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo del 2005, suscrita por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitando la fijación de la Audiencia del juicio en el presente procedimiento. Folio 66 del Expediente. Mediante auto de fecha 22 de Marzo del 2005 y vista la diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público y habiéndose cumplido los requisitos para que se verifique la Audiencia Oral de Juicio se acordó fijar dicha Audiencia para el día 06 de Abril del 2005, a la diez horas de mañana, acordándose librar boletas a las partes. Folios 68 al 71 del expediente. En fecha 06 de abril del 2005, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración del juicio en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dio inicio a la Audiencia de Juicio con la presencia de las partes concediéndole la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. Fabiola Quintana Fernández, quien solicito en su oportunidad se sancionara al Diario El Norte, por cuanto el mismo flagrantemente y así consta en autos las publicaciones consignadas, violo lo establecido en el II Aparte del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual el petitorio del mismo solicito sea sancionado. Seguidamente tomo la palabra el Representante Legal del Diario el Norte, quien expuso: En el entendido de que se encuentran en conflicto normas de Orden Constitucional como lo son el Honor y la reputación de las personas y de la libertad de expresión, solicito al Tribunal la aplicación del criterio del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la Jerarquías de las Normas Constitucionales, tal como consta en autos por medio de la publicación de la fotografía de la menor con autorización de los abuelos de la misma quienes son en definitivas victimas conformes al Código Orgánico Procesal Penal, hecho este no controvertido y demostrado en la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal como consta en autos, de igual manera advertimos al Tribunal de que la comunicación suscrita por la victimas, es decir, los abuelos maternos que corren inserta al folio 43 del expediente, no ha sido desconocida ni impugnada por la Representación Fiscal, por lo que en todo caso debe tenerse su pleno valor, sin embargo ese instrumento que proviene de un tercero en nuestro escrito de promoción de pruebas fueron debidamente propuestos como testigos las victimas, es decir, los abuelos maternos a los efectos de la ratificación del contenido y firma de la citada comunicación y a los efectos de que fuesen evacuadas como testigos en la presente Audiencia de Juicio, situación que no pudo ser posible debido a que el Consejo Nacional Electoral ( CCNE.) no dio con el paradero de los abuelos y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) no ha dado respuesta hasta la presente fecha del paradero de los mismos, creemos que el testimonio de los mismos es de suma importancia para el debate procesal, no solo por su cualidad de victima sino porque el origen de la autorización para publicar la fotografía y reportajes devienen de ellos, sin embrago a manera de reflexión creemos que el interés colectivo de prevención de los delitos y en especial este tipo de delito se ve beneficiado por este reportaje de los medios de comunicación debido a que hace un llamado a las organizaciones familiares sobre las sanciones y sobre la Institución de la Justicia que debe aplicarse, para evitar esta situación que cumple con carácter Constitucional, que es de obligación de los medios de comunicación…. Folios 72 al 75 del expediente.
Habiéndose cumpliendo en el presente procedimiento con los extremos exigidos por el Artículo 318 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Que la Solicitante Abogado FABIOLA QUINTANA FERNENADEZ, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, esta legitima para intentar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 34 y 36 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, es competente para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el II aparte del Artículo 214 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-


TERCERO

Que la solicitud intentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, esta referida a violación de Confidencialidad por medio de comunicación impreso conforme a lo establecido en los Artículos 227 y 228, en concordancia con lo previsto en el parágrafo II del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-


CUARTA

En cuanto a las pruebas aportadas por la representación de la Sociedad Mercantil DIARIO EL NORTE C.A. este Tribunal no las valoras, por cuanta la prueba documental es una Copia Simple y la misma carece de todo valor probatorio. Y en cuanto a la prueba de Testigos los mismos han debido ser presentados por la parte interesada en la Audiencia Oral de Juicio. Y ASÍ SE DECIDE.-

QUINTA

En la oportunidad de la Audiencia del Juicio que se fijo al efecto en fecha Seis (06) de Abril del año dos Mil Cinco (2.005) y habiendo comparecido la solicitante y la representación Judicial del Diario El Norte C.A., cuyas exposiciones y conclusiones consta en la parte narrativa de la presente sentencia, siendo los puntos más resaltantes por la parte solicitante: La Ratificación de la Violación de lo establecido en el II Aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la solicitud de la Sanción de la Sociedad Mercantil DIARIO EL NORTE C.A. en virtud de la publicación en forma reiterada y en distintas fechas, reportajes en los cuales resalto la identificación de la Niña MARIA CRISTINA RODRIGUEZ OYOLA, así como también público la foto forense de la mencionada Niña. Tal como se evidencia de los recortes de la ya nombrada prensa, los cuales corren insertos a los folios 11 al 16 del expediente. Y los puntos más resaltantes de la Representación Judicial del Diario El Norte: La Ratificación de la Pruebas aportadas y que las publicaciones que realizó el Diario El Norte no tienen el interés de dañar la reputación o el honor de la Niña, sino más bien tiene interés colectivo superior de la familia con institución y la colectividad de proteger a los Niños y Adolescente de los posibles maltratos o actos delictivos que pudieran provenir de su entorno familiar. Ahora bien, analizadas de manera objetiva los mejoramientos de hecho y de derecho antes expuestos y considerando este Tribunal que el Interés superior del Niño y del Adolescente, es un principio garantista y para determinar este interés hay que buscar el equilibrio entre los Derechos y Garantías de los Niños, la exigencia del bien común y los Derechos de las demás personas y la libertad de expresión en el interés colectivo, por lo cual este interés Superior jamás podría ser empleado como argumento o justificación para contravenir la Legislación so pretexto de proteger el interés colectivo y la libertad de expresión. El Derecho que sirve sobre la Solicitud de Multa que nos ocupa se fundamenta en lo previsto en los Artículos 60 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y en los artículos 7, 8, 65, 227 y 228 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en los argumentos expuestos de la narrativa quedo evidenciado la Violación de esos Derechos en perjuicio de la Niña fallecida MARIA CRISTINA RODRIGUEZ OYOLA. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus atribuciones Legales, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar la Solicitud de Multa a la Sociedad Mercantil DIARIO EL NORTE C.A., interpuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, a favor de la niña MARIA CRISTINA RODRIGUEZX OYOLA, fallecida el 07 de Enero de 2.004 y en consecuencia ordena a la representación de la Sociedad Mercantil DIARIO EL NORTE C.A. , a publicar el equivalente al valor de media página mensual durante el periodo de Un (1) año a partir del día Treinta (30) del mes de Abril del año dos Mil Cinco (2.005), lo concerniente a temas libres relacionados con la Niñez y la Adolescencia, salvaguardando todos los postulados establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente y otras Leyes en relación a estas publicaciones, y para dar cumplimiento a dicha Sentencia las referidas publicaciones deben ser consignadas en forma mensual por esa representación de El Diario El Norte C.A. En el expediente de la causa, durante el año que dure la publicación respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia se decide comisionar al CONSEJO ESTADAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, para que dicte los lineamientos a la Sociedad Mercantil DIARIO EL NORTE C.A. en la selección de los temas a publicar relacionado con la Niñez y la Adolescencia, y quien velará por el estricto cumplimiento de esta decisión.- Ofíciese de la presente medida a la ciudadana Presidenta y demás Consejeros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines Legales consiguientes.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° 01


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN



LA SECRETARIA,



ABG. ODALIS MARIN MAITAN


En la misma fecha de la anterior decisión, se dio cumplimiento a lo ordenado en ella. Conste.-



LA SECRETARIA,



ABG. ODALIS MARIN MAITAN