REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-Z-2002-000007
Vista la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana MIRLA DE LOS ANGELES PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.326.071, actuando en representación de su hijo LUIS ALEJANDROP RAMIREZ PINTO, en contra del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.494.462.- Admitida en fecha 10-06-2002, ordenándose citar a la parte demandada, a los fines de que dé contestación a la Demanda y se acordó notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, se libraron las correspondientes Boletas. Se Apertura Cuaderno de medidas donde Decretaron Medidas de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo integral neto que devenga el obligado y retención de treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del treinta por ciento (30%) del salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales deberán serán descontada de la Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y se oficio al Instituto Antonio Jose de Sucre, Estado Anzoátegui.
En fecha 17-06-02, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 05-04-2005, se da por citado el demandado ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CEDEÑO.-
En fecha 08 de Abril del 2005, comparecen voluntariamente los ciudadanos MIRLA DE LOS ANGELES PINTO y JOSE LUIS RAMIREZ CEDEÑO, plenamente identificados en autos, y previa entrevista con la juez la ciudadana MIRLA DE LOS ANGELES PINTO, desistió del presente juicio y solicito que se le entregara la totalidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros a nombre de su hijo, por encontrarse residenciada en ciudad Guayana, Estado Bolívar, y el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CEDEÑO, manifestó estar de acuerdo y autorizo a la mencionada ciudadana para que retirara dicho dinero y estando presente la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público opino favorable en relación a la presente solicitud.-
Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio 03 al folio 39 constan actuaciones hecha por el Departamento de Contabilidad.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al
Contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece, textualmente: “ El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos, y vistos el pedimento de suspensión de las Medidas en el presente procedimiento.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/CA
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