REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001244


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría, propuesta por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente “ JUAN ANTONIO SOTILLO”del Estado Anzoátegui, abogado KAREN FERNANDEZ actuando en representación de los Niños: MARIA JOSÉ y MICKAEL JOSÉ SANCHEZ GARCIA, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: ENMY EMILIS GARCIA HERNANDEZ y REINALDO JACINTO SANCHEZ ASUMA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.679.909 y V- 13.168.180, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: el ciudadano: REINALDO JACINTO SANCHEZ ASUNA, padre de los niños MARIA JOSÉ y MICKAEL JOSÉ SANCHEZ GARCIA, se compromete a suministrarle una cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES , semanales, por concepto de Obligación Alimentaria SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los padres se comprometen a cubrirlos por partes iguales TERCERO: En el mes de diciembre el ciudadano se compromete a suministrarle una cantidad extra igual a la obligación de alimentos, por concepto de bono de fin de año y en el mes de Julio por concepto de bono escolar el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: MARIA JOSÉ y MICKAEL JOSÉ SANCHEZ GARCIA, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo se acuerda que la Presente Pensaron de Alimentos deberá ser aumentada a medida en que aumente las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen.-.