REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001210
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VIISTAS, propuesta por la Abogado MARIA YANEZ PETRUCCI, debidamente registrada bajo el N° B-003-05, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar,(FUNDANA) Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña ADRIANNYS DE JESUS PARRA MARTINEZ, de nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos ADRIAN PARRA LINARES Y AMARILYS MARTINEZ TABARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 13.199.342 y 8.293.158, respectivamente, domiciliados la primera en Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por el Consejera de Protección del Niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: El Padre mantendrá un Régimen de Vistas abierto y alternado tendrá derecho a compartir con su hija, dos (02) fines de semana al mes, los días sábados y domingos: desde las 8: 00 a .m. hasta las 9:00 p.m. de cada dìa, podrá la niña pernoctar en la casa del padre previo acuerdo entre los padres. Asimismo en los días de semana de lunes a viernes puede visitarla en la casa que habita con su madre cada vez que pueda y lo deseen igualmente la madre podrá visitar a su hija en la casa del padre de la niña los días en que este esté cumpliendo el régimen de visitas. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, navideñas, carnavales laborales semana santa, serán compartidas entre los padres, de previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En circunstancia que la madre tenga que ausentarse deberá notificarle al padre, igualmente el padre a la madre en el momento que se presente la oportunidad de viajar dentro o fuera del país, previa autorización de ambos. CUARTO: Se debe informar al padre y a la madre en su oportunidad el estado de salud y alimentación del Niño. QUINTO: Ambos padres coadyuvarán en la orientación educativa de la niña. SEXTO: Queda entendido que el padre podrá ejercer el Régimen de Visitas en circunstancia que limiten el desarrollo normal de la niña. SEPTIMO: Este Régimen de Visitas podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique. OCTAVO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha cinco 8059 de Abril de 2005. NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. DECIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña ADRIANNYS DE JESUS PARRA MARTINEZ y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.-