REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001240
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Abogado OSWALDO CARRILLO, debidamente registrada bajo el N° A002-26, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños ANGELICA DE LOS ANGELES y JOSE MIGUEL GERARDINO CUAIPO, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos KEIDIR JOSE GERARDINO PEREZ y VERONICA HAIME GUAIPO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 8.276.603 y 15.514.551, respectivamente, domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera a favor de los niños ANGELICA DE LOS ANGELES y JOSE MIGUEL GERARDINO GUAIPO, de cuatro y tres (04 Y 03) años de edad, cada uno respectivamente. Hijos de los ciudadanos antes señalados, luego de haber sido informados el motivo de su comparecencia previa convocatoria escrita debido al desacuerdo en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, y después de haber debatido el punto en cuestión y tomando en cuenta el derecho reconocido en los Artículos 387 y 80 de la mencionada Ley Orgánica (LOPNA), se llegaron a los siguientes acuerdos: Inter. Fines de semana, un fin de semana con LA MADRE y el siguiente con el PADRE; y así de forma sucesiva. Las vacaciones de Carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana santa serán compartidas entre ambas partes de igual manera, Vacaciones de Navidad con EL PADRE y el Fin de Año LA MADRE y así de forma alternada anualmente, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este acto el Defensor, OSWALDO CARRILLO, N° A002-26 de la Defensoria del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños ANGELICA DE LOS ANGELES y JOSE MIGUEL GERARDINO GUAIPO y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.
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