REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001245
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado JULIO CESAR FUENTES, debidamente registrada bajo el N° B003-06, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui ,actuando en representación de la niña VALENTINA DE LOS ANGELES SIFONTES COA, de un (01) años de edad, quien es hija de los ciudadanos ADOLFINA DEL VALLE COA CEDEÑO y ALEXI JOSE SIFONTES MEDINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 17.733.729 y 11.421.639, respectivamente, domiciliados ambos en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por la Consejero de Protección del Niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, ALEXIS JOSE SIFONTES COA, (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mi hija la cantidad BOLIVARES MENSUALES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000.00) por concepto de Obligación Alimentaría, en efectivo quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.00) que será entregado los días Sábados de cada semana. SEGUNDO. El ciudadano Alexi José Sifontes Medina se compromete a cubrir los gastos de su hija el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, Uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña VALENTINA DE LOS ANGELES SIFONTES COA, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARIN MAITAN.