REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000929
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.898.046, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de sus nietos, los adolescentes FABIOLA PAOLA DEL CARMEN ASTUDILLO PEREIRA y LUIS MANUEL ASTUDILLO FINOL, de Quince (15) y Doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RIDER CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.058; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, declaren a sus nietos, los adolescentes FABIOLA PAOLA DEL CARMEN ASTUDILLO PEREIRA y LUIS MANUEL ASTUDILLO FINOL, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano LUIS CARLOS ASTUDILLO MARTINEZ, fallecido ab-intestato el día 06 de Febrero de 2005, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE MANUEL VASQUEZ BASTIDAS y EDUARDO RAFAEL SISO VALDEZ, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano LUIS CARLOS ASTUDILLO MARTINEZ, a sus hijos, los adolescentes FABIOLA PAOLA DEL CARMEN ASTUDILLO PEREIRA y LUIS MANUEL ASTUDILLO FINOL; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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