REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000059

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, el Primer (1er) Acto Conciliatorio de la misma, debió celebrarse en fecha Cuatro (04) de Abril del presente año, observándose en el presente caso que no se presento en este acto la parte demandada, ciudadano OSMIEL JOSE CASTRO SAGARAY, compareciendo su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ANGEL CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.148, estando presente además la parte demandada, ciudadana YONEIDA REYES, y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones Legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; en la presente demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano OSMIEL JOSE CASTRO SAGARAY, en contra de la ciudadana YONEIDA REYES, plenamente identificada en autos. Y así se decide. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación pro Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN