REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002591
Presentes los ciudadanos CESAR AUGUSTO MORALES SUAREZ y ALEJANDRA JOSE TIRADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.633.665 y V-14.911.775, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización Chuparín, calle 5, casa N° 2-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda en: Avenida Bolívar, edificio Macuro, Pent House B, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por el Abogada en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 16-11-2004.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.-
ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-