REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-1999-000111
Vista la solicitud de Obligación Alimentaría, a favor del adolescente Francisco Jose Moreno García, actualmente de trece (13) años de edad, propuesta por la ciudadana María Luisa García Fernández, en contra del ciudadano Francisco Jose Moreno Colón, plenamente identificados en autos; y visto el convenimiento entre los padres del mencionado adolescente ciudadanos Maria Luisa García y Francisco Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-5.226.067 y V-4.623.694, respectivamente, presentado mediante escrito cursante la folio quince (15) en el presente expediente de fecha 309/08/2000, el cual es del tenor siguiente: "...el ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO C, se compromete en cancelar a la ciudadana MARIA LUISA GARCIA FERNANDEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría, a favor de nuestro hijo FRANCISCO JOSE MORENO GARCIA, comprometiéndose a coayudar a la madre MARIA LUISA GARCIA FERNANDEZ, en los demás gastos como vestuario, educación, transporte, pago médico, medicinas, etc., pudiendo solicitar se ordene la retención de una parte de las prestaciones sociales y/o bono, que le correspondan en caso de retiro de su trabajo, donde se encuentre laborando, así como también una parte de las utilidades y/o bono de cierre del ejercicio de fin de año, para cumplir con la misma.", al igual que la opinión de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, en fecha 30/03/2005, la cual manifiesta que no existe objeción que hacer a dicho convenimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente Francisco Jose Moreno García, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Igualmente éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, por cuanto considera necesario ORDENA que dicha obligación alimentaría deberá ser aumentada a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades del adolescente de autos, tomando en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela y en consecuencia ACUERDA la retención de Treinta y Seis (36) Futuras Obligaciones, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) cada una, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral en la Alcaldía del Municipio Rosio, El Callao, Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Rosio-El Callao, Estado Bolívar. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /ZG.
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