REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000165
Presentes los Ciudadanos FRANCO LEOMBRUNO GIALLORETO y ANTONIETA GIUDICE DE LEOMBRUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.191.174 y V-8.219.852, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida principal de Lechería, N° 06, Villa Antonieta, Estado Anzoátegui, y la segunda en: En la prolongación Avenida Paseo Colon, Casa Bote B, N° 158, el Morro, Estado Anzoátegui, asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio JOSE ELIGIO CHACON CHACON ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.299, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 31-01-05.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/Ca.-