REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001206

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas propuesta por la Defensoría Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Acreditado bajo el N° 001 D-2005,abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de las Adolescentes: PAOLA CANDELARIA y VIRGINIA CANDELARIA “PINO GUZMAN” , de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO PINO y FRANCELIS DEL VALLE GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 9.817.019 y V- 11.000.779, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: EL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO PINO MANIFESTO QUE ESTABA EN LA PLENA DISPOSICION Y SE COMPROMETIO HA CUMPLIR CON SUS HIJAS CON LA OBLIGACION ALIMENTARIA Y OFRECIÓ LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,OO) LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LAS ADOLESCENTES PAOLA CANDELARIA PINO GUZMAN y VIRGINIA CANDELARIA PINO GUZMAN LA CUAL SERA ADMINISTRADA POR SU MADRE LA CIUDADANA FRANCELIS DEL VALLE GUZMAN ACEPTO LA PENSION ALIMENTARIA ESTABLECIDA POR EL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO PINO Y SOLICITO QUE DICHA OBLIGACION FUERA REVISADA A LO QUE ESTABLESCA LA LEY SEGUNDO: LAS PARTES DE COMUN ACUERDO ESTABLECE QUE LA RESPONSABILIDAD SERA COMPARTIDAS EN LO REFERENTE A LOS GASTOS DE MEDICINAS, VESTIDO, EDUCACION, CULTURA ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, ASÍ MISMO EL PADRE SE COMPROMETIO A LLEVAR A LAS NIÑAS A COMPRAR SUS COSAS PERSONAL DE MANERA VOLUNTARIA. TERCERO: EN RELACIÓN A LAS VISITAS DOMICILIARES Y DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE ESTABLECIO QUE LAS HIJAS PROCREADAS ENTRE EL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO PINO Y LA CIUDADANA FRANCELIS DEL VALLE GUZMAN SE REALIZARA MEDIANTE UN RÉGIMEN ABIERTO Y DE FORMA VOLUNTARIA CUANDO ASÍ LO SOLICITE, SIEMPRE QUE SE HAGA EN HORARIO DIURNO Y NO AFECTE SUS LABORES DIARIAS NI ESCOLARES DE LAS ADOLESCENTES CUARTO: SE FIJA DE COMUN ACURDO EL 10% DEL BONO VACACIONAL Y EL 20% DE LAS UTILIDADES LOS CUALES SERAN ASIGNADOS POR PARTES IGUALES A SUS DOS HIJAS POR IGUAL QUINTO: SE ACORDÓ QUE LAS ADOLESCENTES PAOLA CANDELARIA PINO GUZMAN y VIRGINIA CANDELARIA PINO GUZMAN ASISTIERAN A ESTA DEFENSORIA EL DÍA 28 DE ABRIL DEL 2005 PARA UNA REUNIÓN EN COMPAÑÍA DE SU MADRE. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a los 31 días del mes de Marzo del año dos mil cinco, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Adolescentes: PAOLA CANDELARIA y VIRGINIA CANDELARIA “PINO GUZMAN” , de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen