REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001217


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensoría del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado MARIA YANEZ PETRUCCI actuando en representación de la Niña: MAIDERLIN DEL VALLE RAUSSEO, de tres (03) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: DANIEL RAUSSEO y MARIA ALEXANDRA BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.192.719 y V- 16.718.860, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO El padre mantendrá un Régimen de Visitas Abierto y Alterno tendrá derecho a compartir con su hija, dos (02) fines de semana al mes los días: desde las 08:00am, del día Sábado hasta las 6:00pm, del día Domingo, pernoctado la niña en la casa del padre previo acuerdo entre los padre. Asimismo en los días de semana de lunes a viernes pueda visitar a la niña en la casa que habita con su madre cada vez que pueda, igualmente la madre podrá visitar a su hija en la casa del padre de la niña los días en que este esté cumpliendo el régimen de visitas.- SEGUNDO: Las vacaciones Escolares, Carnavales, Semana Santa, Navidad y días feriados será compartidas entre ambos previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En circunstancia que la Madre tenga que ausentarse deberá notificarle al padre, igualmente el padre a la madre en el momento que se presente la oportunidad de viajar dentro afuera del país, previa autorización de ambos.- CUARTO: Se debe informar al padre y a la madre en su oportunidad el estado de salud y alimentación del niño. QUINTO: Ambos padres coadyuvarán en la orientación educativa de la niña. SEXTO: Queda entendido que el padre no podrá ejercer el Régimen de Visitas en circunstancia que limiten el desarrollo normal de la niña. SEPTIMO: Este Régimen de Vistas podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo Justifique. OCTAVO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 01 de marzo de 2005. NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. DECIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el Art. 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: MAIDERLIN DEL VALLE RAUSSEO, de tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen