REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001272


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensoría Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui ,abogado: JOSÉ GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, actuando en representación del Adolescente CARLOS DANIEL PINZON RODRIGUEZ, de doce (12) años de quien es hijo de los ciudadanos: NELLY RODRIGUEZ y CARLOS PINZON, venezolana la primera y el segundo de Suaita Santander Colombia, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.334.417 y E- 80-336.112 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: El padre con antelación y previa participación a la madre, puede ir a buscar a su hijo: CARLOS DANIEL PINZON RODRIGUEZ, para que comparta, lo lleve a sitios de recreación, siempre y cuando no interfiera con los estudios o deberes escolares del adolescente y una vez logrado el acercamiento afectivo, podrá pasar los fines de semana con su hijo. Segundo: En los periodos vacacionales, el padre podrá pasar o compartir con su hijo parcial o totalmente dicha vacaciones. TERCERO: Yo, NELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ (MADRE), estoy de acuerdo en los términos de este régimen de visitas. CUARTO: Este convenimiento se realizo de acuerdo a lo contenido y establecido en los artículo 385 y 387 (Régimen de Visitas y Fijación de Régimen de Visitas) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Alimentaria. Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del niño, niña y del adolescente QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Adolescente CARLOS DANIEL PINZON RODRIGUEZ, de doce (12) años de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar el Régimen de Visitas en los siguientes términos: El padre podrá pasar los Carnavales con su hijo y la Madre Semana Santa las Vacaciones de Diciembre, Navidad con Padre, año nuevo con Madre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen