REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001302
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DANNY ALEJANDRO CAMARA LEUCHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.204.086, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, en representación del adolescente GEORGE MAHIKAL CAMARA LEUCHO de trece (13) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. En consecuencia se INSTA al solicitante a consignar en autos su domicilio actual así como el de su hermano GEORGE MAHIKAL CAMARA LEUCHO de trece (13) años de edad, asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada, oír la opinión del adolescente GEORGE MAHIKAL CAMARA LEUCHO de trece (13) años de edad, e igualmente se ordena hacer comparecer a la ciudadana CRUZ YANIRA LEUCHO, madre de los hermanos CAMARA LEUCHO, a los fines de oír su opinión relacionada con la presente solicitud. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez N° 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan.