REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000407

Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO de la OBLIGACION ALIMENTARIA, para los hermanos XXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana GLADYS MARGARITA ORTIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.358.952, domiciliada en el Callejón 19 de Abril, casa N° 18, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROWENA DEL CARMEN MONSALVE PEREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.229, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano OMAR ANTONIO RODRIGUEZ GUEVARA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.173.021, domiciliado en la Calle Toque de Queda, Taller Dissell Inyección, Sector Puente Ayala, al lado del Restaurant Doña Luisa, Barcelona, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que de contestación a la solicitud de CUMPLIMIENTO de la OBLIGACION ALIMENTARÍA, incoada en su contra por la ciudadana GLADYS MARGARITA ORTIZ, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio de la presente solicitud a la Fiscal del Ministerio Publico de éste Estado. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.


En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.