REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000370
Por recibida la anterior demanda de PARTICION DE HERENCIA, propuesta por el Abogado PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, actuando con su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana EVELIS MARIA MALDONADO GONZALEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° 14.190.194, domiciliada en la Calle Ricaurte, Numero 2, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas GEILIN DEL VALLE y GENESIS FELICIA LA ROSA MALDONADO, (05) y (03) años de edad, respectivamente en contra de los Ciudadanos LUISA BELTRAN GONZALEZ DE LA ROSA, y ANA LUISA RUIZ, madre y representante legal del niño JOSE GENADIO LA ROSA RUIZ, de nueve (09) años de edad, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 4.900.841 y 11.369.926, domiciliada la primera en la Principal N° 6-A , Barrio Lindo, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Las Flores, N° 25-34, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo constante de (63) folios útiles, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial acuerda darle entrada, fórmese expediente. Por cuanto la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 454 y siguientes de la citada Ley. En consecuencia se ordena la citación de las Ciudadanas LUISA BELTRAN GONZALEZ DE LA ROSA y ANA LUISA RUIZ, plenamente identificada en autos, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a sus citaciones, a fin de dar Contestación en horas de Despacho, en su propio nombre. Para practicar las citaciones se ordena compulsar por secretaría copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia y entréguesele al Ciudadano Alguacil de éste Tribunal para que haga efectiva las citaciones respectivas. En cumplimiento a la primera parte del Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 Ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°. 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.