REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2005-000141
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-Z-2005-000141, contentivo de la causa de Revisión de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana ARABELIS JOSEFINA GOMEZ EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.935.144, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por las abogadas en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ y MAYRA ALEJANDRA RENGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 22.758 y 88.273, respectivamente, en contra del ciudadano ARGERBIS RAMON CARVAJAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.271.676, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, sector Río Turbio, casa N° 11-12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre: JOSE DAVID “CARVAJAL GOMEZ", de cuatro (04) años de edad actualmente, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en virtud de la inhibición de la ciudadana Juez Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN, de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la suscrita Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Dra. ANA JACINTA DURAN, se avoca al conocimiento de la presente causa, y ACUERDA darle entrada.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.