REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2005-000074

Vista la comparecencia cursante al folio N° 15, de fecha 17-02-05, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos JANETH JOSEFINA SIFONTES MARCANO y ORLANDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.275.938 y V-8.233.702, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación a la PENSION DE ALIMENTOS, para el adolescente LUIS ORLANDO HERRERA SIFONTES. En lo siguiente: “Yo, ORLANDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, me comprometo a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00), dinero este atrasado en el incumplimiento de útiles escolares y diciembre de mi hijo, lo cual los traeré directamente al Tribunal y en presencia de la Juez se los entregare a la ciudadana JANETH JOSEFINA SIFONTES MARCANO.- Me comprometo igualmente a traer los útiles escolares a este Tribunal para que se le haga entrega a la madre de mis hijos, dentro de los primero tres días siguientes del mes de octubre todos los años de estudios de mi hijo; como también la ropa y calzado de los meses de Diciembre y Septiembre serán entregados ante este Tribunal.- Y yo JANETH JOSEFINA SIFONTES MARCANO, estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre mis hijos.- Solicitamos igualmente que el presente acuerdo se ha homologado y se Notifique a la Fiscal de lo acordado, es todo”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del adolescente LUIS ORLANDO HERRERA SIFONTES, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN