REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000075
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.717.626, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, en contra de su legítima esposa ciudadana NAIYARA DEL VALLE ARABIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.298.279, domiciliada en: Calle Urdaneta, sector Campo Claro, casa N° 19, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2005-000414, en donde se encuentra involucrado el niño EDUARDO ANTONIO “SALAVARRIA ARABIA", de seis (06) años de edad actualmente.- En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia del niño antes mencionado: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos LUIS EDUARDO SALAVARRIA y NAIYARA DEL VALLE ARABIA GUERRA. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano LUIS EDUARDO SALAVARRIA, podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince días (15), comenzando con el padre a partir de la presente fecha. Los carnavales serán compartidos con la madre y la semana Santa con el padre. La mitad de las vacaciones escolares se harán con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre será compartida por ambos padres, comenzando este año con el padre.- Todas estas vacaciones así establecidas para el año subsiguiente serán en forma alterna. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre y el cumpleaños del niño, se harán en forma alterna con los padres. Y siempre se tendrá que tomar en cuenta la opinión del mismo para cualquier situación que se presente, debiendo siempre agotar la vía del mutuo consentimiento.- Igualmente, se acuerda que el padre suministre como Obligación Alimentaría, UN TERCIO (1/3) del Salario Mínimo Nacional Urbano mensuales; Así mismo, se acuerda que esa cantidad adicional será cancelada en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares y en el mes de Diciembre de las utilidades o bonificación de fin de año, para cubrir los gastos propios del mes de diciembre. Esta pensión de alimentos será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de su hijo, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Asimismo, se insta al demandante a consignar constancia de sus ingresos. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-









AJD/lba.-