REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000076.
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Mildred Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-10.287.570, en contra del ciudadano Juan Enrique Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.335.198, donde se encuentran involucradas las adolescentes y la niña Dayana de Jesús, Rossana del Valle, Johann Carolina, Mariana del Carmen y Génesis, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2005-000413; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad de las adolescentes y la niña Dayana de Jesús, Rossana del Valle, Johann Carolina, Mariana del Carmen y Génesis, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de las y niña mencionada, será ejercida por la madre ciudadana Mildred Díaz. TERCERO: Tomando en cuenta el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija un Régimen de Visitas a favor del padre ciudadano Juan Enrique Chacón, en el cual podrá visitar a sus hijas un fin de semana cada quince días, Los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el treinta por ciento (30%), del salario Integral neto mensual que devenga el ciudadano Juan Enrique Chacón, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el treinta por ciento (30%), producto de utilidades, vacaciones que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días del mes de Diciembre y Septiembre.
TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TREINTA POR CIENTO (30%), cada una las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recurso Humanos de la empresa Consorcio Uriman-GBC, ubicada en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe a este Tribunal con la mayor brevedad posible el salario Integral Neto devengado por el ciudadano antes mencionado, con indicación de sus beneficios legales y contractuales. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.