REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001259



Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por el ciudadano ANGEL JOSÉ ALBIOL FLORES Y MICHELE CELESTE UZCATEGUI NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 8.243.527 y V- 15.875.303, asistido por el abogado en ejercicio EDUAR MARDELLI BALADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.91.811, todo constante de cuatro(04) folios útiles; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada y por cuanto se evidencia que de la lectura de la solicitud se evidencia que no aclaran si se trata de una separación de cuerpos o, una solicitud fundamentada en el articulo 185-A. en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, INSTA a los solicitantes que aclare el propósito de su solicitud por lo que se le concede un lapso de tres (03) contados a partir de la presente fecha a fin de que subsane los errores cometidos, Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/carmen