REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001285
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado KETTY ZABALA ZABALA actuando en representación del Niño: CARLOS EDUARDO MEDINA BRAVO, de ocho (08) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MEDINA RODRIGUEZ y ZUJEI JOSEFINA BRAVO SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.293.887 y V- 14.617.360, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Los fines de semana, o sea sábados y domingo serán alternos, siendo el niño retirado por el padre los días viernes en la tarde, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en el mes de vacaciones escolares el niño lo compartirá la mitad de las mismas con el padre, y el resto con la madre, o sea, cada uno pasara 15 días con su hijo. El día del cumpleaños del niño, o sea el 27 de Enero, será compartido de forma alterna con el padre; los días 23,24, y 25 de Diciembre el niño estará con el padre, quien lo regresara al hogar de la madre el día 26 de Diciembre de ese mismo año y el día 31 de Diciembre el niño estará con la madre” Es todo
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: CARLOS EDUARDO MEDINA BRAVO, de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen.-.
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