REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000581
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana CRISTIAN ORLANDELLYS GOMEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.113, domiciliada en: Edificio Banco Exterior, Piso 1, Apartamento 2, Calle Maneiro con Avenida 5 de Julio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Doctora CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984, actuando en nombre y representación de su hija la niña EMILY ORLANDELLYS WEPS GOMEZ, de Un (01) año de edad, según consta de Partida de Nacimiento anexa marcada con la letra "A", mediante la cual manifiesta que la mencionada viajara a HOLANDA, de Abril a Julio de 2005, en compañía de su menor hija la niña EMILY ORLANDELLYS WEPS GOMEZ, con la finalidad de encontrarse en el mencionado País con su marido y padre de la menor, ciudadano EMIL FRANZ WEPS, portador del pasaporte signado con el N° NB 6499211, natural de Holanda y actualmente domiciliado en ese País , quien las recibirá en el Aeropuerto de AMSTERDAM, HOLANDA, solicito al Tribunal se sirva conceder autorización para viajar, a su menor hija niña EMILY ORLANDELLYS WEPS GOMEZ, en su compañía y bajo su responsabilidad. Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha Cuatro (04) del mes de Marzo de 2005, donde se acordó: 1.-) Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- 2) Que la madre la ciudadana CRISTIAN ORLANDELLYYS GOMEZ LANDAETA, consigne una autorización del padre de la niña antes mencionada. En fecha 14-03-2005, compareció la ciudadana CRISTIAN ORLANDELLYS GOMEZ LANDAETA, asistida por la Dra. CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, y mediante diligencia consignó copia fotostática de la autorización debidamente autenticada, otorgada por el padre de la menor de autos, para que una vez confrontada con su original, sea agregada a los autos, ello en atención a que el original lo requiere para los tramites que debe hacer ante las autoridades Holandesas.- En fecha 16-03-2005, compareció la ciudadana CRISTIAN ORLANDELLYS GOMEZ LANDAETA, asistida por la Dra. CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, y mediante diligencia consignó copia fotostática de la Constancia de Reservación de Boletos de Viaje. En fecha 29-03-2005, comparecieron las ciudadanas: MARILUY ELENA FARIÑAS ANDRADE Y RAIZA MARGARITA HERRERA GUACUTO, plenamente identificado en autos, en su condición de testigos en la presente solicitud rindiendo sus respectivas declaraciones. (Folios 01 al 14).-
En fecha Cuatro (04) de Abril de 2005, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en fecha Once (11) de Abril de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la Niña EMILY ORLANDELLYS WEPS GOMEZ, de Un (01) año de edad, todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho que tienen los niños y adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padre (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Niña EMILY ORLANDELLYS WEPS GOMEZ, de Un (01) año de edad, para que viaje en compañía de su madre ciudadana CRISTIAN ORLANDELLYS GOMEZ LANDAETA, arriba identificada, para HOLANDA, de Abril a Julio de 2005, y así residenciarse con su padre ciudadano EMIL FRANZ WEPS, portador del pasaporte signado con el N° NB 6499211, natural de Holanda y actualmente domiciliado en ese País, quien las recibirá en el Aeropuerto de AMSTERDAM, HOLANDA.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
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