REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001200

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Abogado OSMARY SABINO BARROLLETA, debidamente registrada bajo el N° 001, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño BRAYAN ALEXIS JIMENEZ TUPURO, de nueve (09) meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos NELSON ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ y SUNILDE DEL VALLE TUPURO MAITA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 13.177.711 y 12.504.734, respectivamente, domiciliados ambos en Cantaura, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano NELSON ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ, manifestó que estaba en la plena disposición y se comprometió ha cumplir con su hijo con la Obligación Alimentaría y ofreció la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.00) Semanales, lo que suma un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES mensuales para BRAYNA ALEXIS JIMENEZ TUPURO. La ciudadana SUNILDE DEL CARMEN TUPURO MAITA, ACEPTA la pensión Alimentaría establecida por el ciudadano NELSON ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ y solicito que dicha Obligación fuera revisada de acuerdo a lo que establezca la Ley. SEGUNDO. Las partes de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicina, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica. TERCERO: En relación a las visitas domiciliarias y de común acuerdo entre las partes se estableció que el hijo procreado entre el ciudadano NELSON ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ y la ciudadana SUNILDE DEL CARMEN TUPURO MAITA, se realizará un fin de semana si y un fin de semana no, cuando así lo solicite, siempre que se haga en horario diurno comprendido entre las 7:00 A.M y 6:00 P.M. CUARTO: Con relación a la solicitud realizada por el ciudadano NELSON ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ, de que su hijo sea llevado al Pediatra para un cheque preventivo fue aceptada por la ciudadana SUNILDE DEL CARMEN TUPURO MAITA, con la observación de que los gastos correrán por cuenta del padre. QUINTO: En caso de que el ciudadano NELSON ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ, tenga un trabajo fijo su hijo BRAYAN ALEXIS JIMENEZ TUPURO, gozará del 10% del Bono vacacional, y el 20% de las Utilidades, los cuales serán asignados por partes Iguales a sus dos hijos por Igual. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil cinco, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño BRAYAN ALEXIS JIMENEZ TUPURO y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.-