REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001258
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAMON YANEZ CARAMAUTA y LIZ PATRICIA YANEZ VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.903.427 y V-14.931.479, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.609 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña KATHERINE FABIOLA YANEZ YANEZ, de 08 años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Nº 01.


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán.


La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan