REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000363.
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano Wilfre Reyes Rengifo, asistido por la abogada en ejercicio Mireya Ramírez, plenamente identificados en autos, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 07/04/2005; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, la admite, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana Arles Rengifo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.672.710, domiciliada en calle Juan Bosco entre calle Bolívar y Libertad, edificio Altagracia, piso I, apartamento 1-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente Solicitud. Asimismo, se acuerda oír la opinión de la adolescente Maria Alejandra Reyes Rengifo, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez de la mañana (10:30 am.), y el Acto de Contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Se ordena notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.