REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000410.
Por recibida la anterior solicitud de Oferta de Obligación Alimentaría, para el niño Juan Carlos Meneses Droz, presentada por el ciudadano Iván Jose Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.997.471, domiciliado en Urbanización Los Vídriales segunda etapa, sector Este, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luz Mary Marín Urbano, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.81.202; Désele entrada. Admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana Norma Ramona Droz, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: sector Barrio Lindo, calle Principal, casa S/#, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público. Asimismo se insta a la parte solicitante a tramitar el régimen de visitas por procedimiento separado. Líbrese boletas de notificaciones.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ ZG