REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000412
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-V-2005-000412, contentivo de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MABELIN DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.120, domiciliada en la Calle Cajigal, sector Camino Nuevo, casa N° 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio KEIBIHT SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.420, en contra del ciudadano JOHNNY RAFAEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.176, domiciliado en la calle 5, casa s/n, Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, a favor de la niña ROSELIN DEL CARMEN SOTO MENDOZA, de diez (10) años de edad actualmente, todo constantes de seis (06) folios útiles, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se ordena corregir la demanda en los siguientes términos: 1) Señalar si se trata de una demanda de Fijación o Incumplimiento. 2) Consignar la prueba de haberse fijado la misma con anterioridad. 3) Señalar las fechas exactas del incumplimiento, desde y hasta donde. Para lo cual este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-