REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000452
Por recibido el anterior cuaderno separado de Apelación, interpuestas por el abogado en ejercicio ciudadano Maurice Nichols, plenamente identificadas en autos, actuando en su condición de parte demandante en el presente juicio de Revisión de Obligación Alimentaría; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y vista la diligencia suscrita por el mencionado ciudadanas mediante las cuales apelan de la decisión dictada por este Tribunal en fecha dos (02) de Marzo de 2005; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la oye en un solo efectos y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, copia certificada del presente expediente, a los fines de que conozca de la misma. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.