REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2003-002599
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana ROSAMEL FREITES GUATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.269.573, domiciliada en la Calle Peñalver, Población de San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.887, actuando en este acto en representación de sus menores hijos: GABRIEL RAFAEL Y CHRISTIAN ALEJANDRO "QUINTERO FREITES", de Cinco y Cuatro (04) años de edad, respectivamente; la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 07/10/2003, acordándose oficiar a la Entidad Bancaria FONDO COMUN, realizándose una serie de actuaciones relacionadas a la tramitación de la misma y siendo la ultima de las actuaciones auto de fecha 12-01-04, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “...Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.
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