REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2003-002946
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de AUTORIZACION PARA VIAJE Y PASAPORTE, propuesta por la ciudadana LAURA ELENA LOAIZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.643.342, de este domicilio, asistida en este Acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación de niño EDUARDO ALEJANDRO LUBO LOAIZA, de cuatro (04) años de edad, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 11/11/2003, acordándose Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Igualmente, se ordenó citar al ciudadano EDUARDO JOSE LUGO ROMERO y por último se insto a la parte solicitante consignar la dirección exacta del mencionado ciudadano, realizándose una serie de actuaciones relacionadas a la tramitación de la misma y siendo la ultima de las actuaciones consignación de de la Boleta de Notificación a la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 25-11-03, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “...Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
AJD/crc. ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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