REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2003-003016
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-S-2003-003016, referido a la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO ENCARGADO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño GUSTAVO ENRIQUE “PEREZ PEREZ”, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Noviembre de 2003, siendo la última actuación en esa misma fecha , lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, y sin que hayan acudido a firmar el decreto de Separación de Cuerpos, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
AJD/crc. ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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