REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000872
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPO Y BIENES, propuesta por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL CEDEÑO MILLAN y LEISA DEL VALLE SANCHEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.345.102 y V-8.295.385, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.651.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-






ADJ/lba.-