REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000885


Vista la solicitud incoada por el ciudadano JOEL ALEJANDRO CENTENO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.348, actuando en nombre y en representación de sus hijos YONATHAN JOSE y JUAN ALEXANDER TASCON, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN CECILIA TASCON, quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.285.932, fallecida Ab-Intestato el día 20-07-2004, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Originales de las Partidas de Nacimiento de los niños YONATHAN JOSE y JUAN ALEXANDER TASCON, original del Acta de Defunción de la ciudadana: CARMEN CECILIA TASCON, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: BLANCA ESTELA FUENTES DE LEMUZ y ELIZETH JOSEFINA BURGOS GUZMAN, de fecha 14-04-2005, inserta a los folios Diez (10) y once (11) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños YONATHAN JOSE y JUAN ALEXANDER TASCON, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, hijos de la fallecida, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTA CARMEN CECILIA TASCON, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia certificada en el tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.