REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001280.
Por recibida la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana Daniela del Valle Llovera Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.128.875, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por las abogadas en ejercicios Ruthmaris Barrios y Kerina García, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 106.489 y 109.169, en representación de su hija la niña Diableéis del Valle, de ocho (08) meses de nacida, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Julio Cesar Vizcaíno Villalba, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-15.282.630, y por cuanto la mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE; en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la parte solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


ADJ/ZG.